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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 15.(15)

1. Los Adjuntos deberán cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarles, entendiéndose en caso contrario que no aceptan el nombramiento. 2. Si la incompatibilidad se produjera después de haber tomado posesión del cargo, se entenderá que renuncian al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.

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Artículo 15. - D.PUEBLO REG | ALMA