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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 14.(14)

Los Adjuntos tomarán posesión de su cargo ante los Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo, prestando juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y de fiel desempeño de sus funciones.

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Artículo 14. - D.PUEBLO REG | ALMA