Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 13.(13)
1. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo a través del Presidente del Congreso, a efectos de que la Comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento.
2. En el plazo de quince días procederá a realizar la propuesta de nombramiento de Adjuntos, según lo previsto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento.
3. Obtenida la conformidad se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» los correspondientes nombramientos.
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