Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Artículo 103(103)
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se añade un nuevo artículo 11 quater con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se modifica el artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
Cinco. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 34 con la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 35 con la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 41, que queda redactado del siguiente modo:
Ocho. Se añade un nuevo artículo 43 bis con la siguiente redacción:
Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 48, que queda redactado del siguiente modo:
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado del siguiente modo:
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 68, que queda redactado del siguiente modo:
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 73, que queda redactado del siguiente modo:
Trece. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 77 y el actual apartado 4 pasa a ser el apartado 5, quedando redactados como sigue:
Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 85, que queda redactado del siguiente modo:
Quince. Se modifica la rúbrica del Capítulo I del Título V del Libro I, que queda con la siguiente redacción:
Dieciséis. Se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 129, que quedan redactados como sigue:
Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 129 bis con la siguiente redacción:
Dieciocho. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 135, que quedan redactados del siguiente modo:
Diecinueve. Se añade el artículo 137 bis con la siguiente redacción:
Veinte. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 146, que quedan redactados del siguiente modo:
Veintiuno. Se modifica el artículo 147, que queda redactado del siguiente modo:
Veintidós. Se modifica el artículo 148, que queda redactado del siguiente modo:
Veintitrés. Se modifica el apartado 2 del artículo 152 y se añade un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:
Veinticuatro. Se modifica el artículo 155, que queda redactado como sigue:
Veinticinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 156, que queda redactado como sigue:
Veintiséis. Se modifica el artículo 158, que queda redactado del siguiente modo:
Veintisiete. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 160, que quedan redactados como sigue:
Veintiocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 161, que queda redactado del siguiente modo:
Veintinueve. Se modifica el artículo 162, que queda redactado como sigue:
Treinta. Se modifica el artículo 164, que queda redactado del siguiente modo:
Treinta y uno. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 169, que quedan redactados del siguiente modo:
Treinta y dos. Se modifica el artículo 170, que queda redactado del siguiente modo:
Treinta y tres. Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 171, con la siguiente redacción:
Treinta y cuatro. Se añade el apartado 3 bis al artículo 183 con la siguiente redacción:
Treinta y cinco. Se modifica el artículo 196, que queda redactado del siguiente modo:
Treinta y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 206, que queda redactado del siguiente modo:
Treinta y siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 212, que queda redactado como sigue:
Treinta y ocho. Se modifica el artículo 213, que queda redactado del siguiente modo:
Treinta y nueve. Se modifica el artículo 213 bis, que queda redactado del siguiente modo:
Cuarenta. Se modifica el apartado 3 del artículo 222, que queda redactado del siguiente modo:
Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 237, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 240, que queda redactado del siguiente modo:
Cuarenta y tres. Se modifica el artículo 249, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 250, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 255, que queda redactado del siguiente modo:
Cuarenta y seis. Se modifica el artículo 264, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y siete. Se modifica el artículo 267, que queda redactado del siguiente modo:
Cuarenta y ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 268, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y nueve. Se añade el artículo 268 bis con la siguiente redacción:
Cincuenta. Se añade el apartado 3 al artículo 270, que queda redactado del siguiente modo:
Cincuenta y uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 273, que queda redactado del siguiente modo:
Cincuenta y dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 276.
Cincuenta y tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 279, que queda redactado como sigue:
Cincuenta y cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 311, que queda redactado como sigue:
Cincuenta y cinco. Se modifica el artículo 312, que queda redactado del siguiente modo:
Cincuenta y seis. Se modifica el artículo 313, que queda redactado como sigue:
Cincuenta y siete. Se modifica el artículo 320, que queda redactado del siguiente modo:
Cincuenta y ocho. Se modifica el artículo 331, que queda redactado del siguiente modo:
Cincuenta y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 337, que queda redactado del siguiente modo:
Sesenta. Se modifica el apartado 3 del artículo 342, que queda redactado como sigue:
Sesenta y uno. Se modifica el artículo 346, que queda redactado del siguiente modo:
Sesenta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 358, que queda redactado del siguiente modo:
Sesenta y tres. Se modifica el artículo 359, que queda redactado como sigue:
Sesenta y cuatro. Se modifica el artículo 364, que queda redactado como sigue:
Sesenta y cinco. Se modifica el artículo 374, que queda redactado como sigue:
Sesenta y seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 383, que queda redactado como sigue:
Sesenta y siete. Se modifica el artículo 398, que queda redactado del siguiente modo:
Sesenta y ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 399, que queda redactado del siguiente modo:
Sesenta y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 405, que queda redactado como sigue:
Setenta. Se modifica el apartado 2 del artículo 414, que queda redactado del siguiente modo:
Setenta y uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 432, que queda redactado como sigue:
Setenta y dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 436, que queda redactado del siguiente modo:
Setenta y tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 437, que queda redactado como sigue:
Setenta y cuatro. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 438, y se añaden los apartados 5, 6, 7 y 8 con la siguiente redacción:
Setenta y cinco. Se añade un nuevo artículo 438 bis con la siguiente redacción:
Setenta y seis. Se modifica el artículo 440, que queda redactado como sigue:
Setenta y siete. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 441, que queda redactado como sigue:
Setenta y ocho. Se modifica el artículo 444, que queda redactado como sigue:
Setenta y nueve. Se modifica el artículo 445, que queda redactado como sigue:
Ochenta. Se modifica el artículo 446, que queda redactado como sigue:
Ochenta y uno. Se modifica el artículo 449, que queda redactado como sigue:
Ochenta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 450, que queda redactado como sigue:
Ochenta y tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 454 bis, que queda redactado del siguiente modo:
Ochenta y cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 455 con la siguiente redacción:
Ochenta y cinco. Se modifica el artículo 458, que queda redactado como sigue:
Ochenta y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 461, que queda redactado como sigue:
Ochenta y siete. Se modifica el artículo 463, que queda redactado del siguiente modo:
Ochenta y ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 464, que queda redactado como sigue:
Ochenta y nueve. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 465, que quedan redactados como sigue:
Noventa. Se modifica el artículo 466, que queda redactado del siguiente modo:
Noventa y uno. Se deja sin contenido el artículo 467.
Noventa y dos. Se suprime el Capítulo IV del Título IV del Libro II, dejando sin contenido los artículos 468 a 476.
Noventa y tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 477, que queda redactado como sigue:
Noventa y cuatro. Se modifica el artículo 494, que queda redactado como sigue:
Noventa y cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 495, que queda redactado como sigue:
Noventa y seis. Se modifica el artículo 497, que queda redactado del siguiente modo:
Noventa y siete. Se modifica el artículo 500, que queda redactado del siguiente modo:
Noventa y ocho. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 514, con la siguiente redacción:
Noventa y nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 516, con la siguiente redacción:
Cien. Se modifica el artículo 519, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 527, que tendrá la siguiente redacción:
Ciento dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 535, que queda redactado como sigue:
Ciento tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 549, que queda redactado como sigue:
Ciento cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 550, que queda redactado como sigue:
Ciento cinco. Se modifica el artículo 551, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento seis. Se modifica la rúbrica y se introduce un nuevo apartado 4 del artículo 552, en los siguientes términos:
Ciento siete. Se modifica el artículo 561, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento ocho. Se modifica el artículo 581, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento nueve. Se modifica el artículo 582, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 612, que queda redactado como sigue:
Ciento once. Se modifica el artículo 634, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento doce. Se modifica el artículo 635, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento trece. Se modifica el artículo 639, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 682, que queda redactado como sigue:
Ciento quince. Se modifica el apartado 3 del artículo 695, que queda redactado como sigue:
Ciento dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 721 y se añade un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
Ciento diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 723, que queda redactado como sigue:
Ciento dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 752, que queda redactado como sigue:
Ciento diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 753, que queda redactado como sigue:
Ciento veinte. Se modifica la regla 1.ª del artículo 770, que queda redactada como sigue:
Ciento veintiuno. Se modifica el artículo 776, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento veintidós. Se modifica el apartado 11 del artículo 778 quinquies, que queda redactado como sigue:
Ciento veintitrés. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 780, que quedan redactados como sigue:
Ciento veinticuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 781 bis, que quedan redactados como sigue:
Ciento veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 797, que queda redactado como sigue:
Ciento veintiséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 814, que queda redactado como sigue:
Ciento veintisiete. Se modifica el artículo 815, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento veintiocho. Se añade una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:
Ciento veintinueve. Se añade una nueva disposición adicional novena con la siguiente redacción:
Ciento treinta. Se añade una nueva disposición adicional décima con la siguiente redacción:
Ciento treinta y uno. Se suprime la disposición final decimosexta.
Ciento treinta y dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición final vigésima tercera, que queda redactado del siguiente modo:
Ciento treinta y tres. Se modifica la regla 6.ª del apartado 4 de la disposición final vigésima quinta, que queda redactada como sigue:
Ciento treinta y cuatro. Se modifica la regla 3.ª del apartado 5 de la disposición final vigésima sexta, que queda redactada como sigue:
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