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Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Artículo 104(104)

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda modificada como sigue: Uno. Se modifican los literales n) y o) del artículo 2, que quedan redactados como sigue: Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo: Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado del siguiente modo: Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo: Cinco. Se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 25, que quedan redactados del siguiente modo: Seis. Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade un apartado 8 al artículo 26, en los siguientes términos: Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado del siguiente modo: Ocho. Se modifica el artículo 29, que queda redactado del siguiente modo: Nueve. Se modifica el artículo 34, que queda redactado del siguiente modo: Diez. Se modifica el artículo 44, que queda redactado del siguiente modo: Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado del siguiente modo: Doce. Se modifica el artículo 55, que queda redactado del siguiente modo: Trece. Se modifica el apartado 5 del artículo 56, que queda redactado del siguiente modo: Catorce. Se modifica el artículo 59, que queda redactado del siguiente modo: Quince. Se modifica el artículo 62, que queda redactado del siguiente modo: Dieciséis. Se modifican el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 64, que quedan redactados del siguiente modo: Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado del siguiente modo: Dieciocho. Se modifica el artículo 81, que queda redactado del siguiente modo: Diecinueve. Se añade el artículo 86 bis con la siguiente redacción: Veinte. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 89, que quedan redactados del siguiente modo: Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 97, que queda redactado del siguiente modo: Veintidós. Se modifica el artículo 101, que queda redactado del siguiente modo: Veintitrés. Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 103 con la siguiente redacción: Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 143, que queda redactado del siguiente modo: Veinticinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 188, que queda redactado del siguiente modo: Veintiséis. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 191, que queda redactada del siguiente modo: Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 234, que queda redactado del siguiente modo: Veintiocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 236, que queda redactado del siguiente modo: Veintinueve. Se modifica el artículo 244, que queda redactado del siguiente modo: Treinta. Se añade un nuevo artículo 247 bis con la siguiente redacción: Treinta y uno. Se añade un nuevo artículo 247 ter con la siguiente redacción: Treinta y dos. Se suprime el apartado 2 y la numeración del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, quedando redactada del siguiente modo: Treinta y tres. Se suprime el apartado 2 y la numeración del apartado 1 de la disposición final séptima, quedando redactada del siguiente modo:

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