Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Artículo 102(102)
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23, que quedan redactados como sigue:
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:
Cinco. Se modifica el artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado del siguiente modo:
Siete. Se modifican los apartados 1, 4, 5, 7 y 8, y se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 48, que quedan redactados como sigue:
Ocho. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 49, que quedan redactados del siguiente modo:
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 54, que queda redactado del siguiente modo:
Once. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 55, que quedan redactados del siguiente modo:
Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 59, que queda redactado del siguiente modo:
Trece. Se añade el apartado 8 al artículo 60 con la siguiente redacción:
Catorce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 63, que quedan redactados del siguiente modo:
Quince. Se modifica el apartado 3 del artículo 74, que queda redactado del siguiente modo:
Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 76, que queda redactado del siguiente modo:
Diecisiete. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 77, con el siguiente contenido:
Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, que quedan redactados del siguiente modo:
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 81 para introducir una nueva letra e), quedando redactado como sigue:
Veinte. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 85, que quedan redactados del siguiente modo:
Veintiuno. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 92, que quedan redactados del siguiente modo:
Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 102 bis, que queda redactado del siguiente modo:
Veintitrés. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del Título IV, que queda redactada como sigue:
Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 103, que queda redactado del siguiente modo:
Veinticinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 104, que queda redactado del siguiente modo:
Veintiséis. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 116, que quedan redactados del siguiente modo:
Veintisiete. Se modifica el artículo 119, que queda redactado del siguiente modo:
Veintiocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, que queda redactado del siguiente modo:
Veintinueve. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 127, que quedan redactados del siguiente modo:
Treinta. Se modifica el apartado 4 del artículo 139, que queda redactado del siguiente modo:
Treinta y uno. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta, que queda redactado del siguiente modo:
Treinta y dos. Se añade la disposición adicional decimoprimera con la siguiente redacción:
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