Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Artículo 197(197)
1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las sanciones por infracciones graves, a los cuatro, y las sanciones por infracciones leves a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o, en su caso, desde el quebrantamiento de la sanción impuesta, si esta hubiese comenzado a cumplirse.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de la ejecución de la sanción, reiniciándose el plazo si dicha ejecución está paralizada durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.
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