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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 196(196)

1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los factores de agravación o atenuación que pudieran concurrir. 2. Se considerarán agravantes o atenuantes, según los casos, las siguientes circunstancias: a) La gravedad y duración de la infracción; b) el grado de responsabilidad del sujeto infractor; c) la solidez financiera del sujeto infractor, reflejada, bien en los ingresos anuales de la persona física responsable, o bien en el volumen de negocio total de la persona jurídica responsable; d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por el sujeto infractor, en la medida en que puedan determinarse; e) las pérdidas para clientes y terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse; f) el nivel de cooperación del sujeto infractor con la autoridad competente; g) las medidas adoptadas por el sujeto infractor con el fin de evitar que la infracción se repita, y h) en su caso, las infracciones anteriores del sujeto infractor.

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Artículo 196 - TRIBUTARIO SEGUROS UE | ALMA