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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 195(195)

1. Quien ejerza cargos de administración, de hecho o de derecho, sea responsable de la actividad de distribución o forme parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, será responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por los distribuidores de seguros o reaseguros cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por los distribuidores de seguros o reaseguros, en los siguientes casos: a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones. b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, consejeros delegados, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones directivas en la sociedad. 3. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a los distribuidores de seguros o reaseguros por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, sean responsables de dichas infracciones: a) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier sociedad de distribución de seguros o de reaseguros, por un plazo no inferior a cinco años ni superior a diez años. b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco años. c) Multa, a cada uno de ellos, por un importe máximo de 200.000 euros. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en la letra a) podrá aplicarse simultáneamente la sanción prevista en la letra c). 4. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a los distribuidores de seguros o reaseguros por la comisión de infracciones graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, sean responsables de dichas infracciones: a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año. b) Multa, a cada uno de ellos, por un importe máximo de 100.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en la letra a). c) Dar publicidad a la conducta constitutiva de infracción y de la sanción impuesta. d) Amonestación privada.

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