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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 198(198)

La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas: a) El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, quien designará a un instructor funcionario destinado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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Artículo 198 - TRIBUTARIO SEGUROS UE | ALMA