Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 162.(162)
1. La función de la Secretaría comprende:
a) El asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones.
b) La fe pública de todos los actos y acuerdos.
2. El alcance y contenido de la expresada función será determinado reglamentariamente por la Administración del Estado.
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