Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 163.(163)
1. En las Entidades locales en que así se establezca reglamentariamente por la Administración del Estado, existirá al menos un puesto de trabajo distinto del previsto en el artículo 161 que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad, con el alcance y contenido que en aquellas normas se determine.
2. En las restantes Entidades locales las funciones a que se refiere el número 1 de este artículo formarán parte de las funciones que legalmente corresponden a los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.
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