Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición transitoria sexta(DT6)
El Plan General de Viabilidad previsto en el artículo 193.2 f) resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido.
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