Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición transitoria séptima(DT7)
El convenio de colaboración previsto en el artículo 255.2 deberá suscribirse en el plazo de 14 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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