Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición transitoria quinta(DT5)
El plazo de seis meses a que se refiere el artículo 77.3 de esta ley comenzará a computar el 28 de abril de 2015.
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