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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 599.(599)

Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante.

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Artículo 599. - CÓDIGO CIVIL | ALMA