Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 598.(598)
El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.
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