ALMA

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 431.(431)

La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 431. - CÓDIGO CIVIL | ALMA