Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 430.(430)
Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.
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