Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 298.(298)
En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.
El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
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