Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 299.(299)
La persona con discapacidad responderá por los daños causados a otros, de acuerdo con el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables.
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