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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 299.(299)

La persona con discapacidad responderá por los daños causados a otros, de acuerdo con el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables.

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Artículo 299. - CÓDIGO CIVIL | ALMA