Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 297.(297)
Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
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