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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1957.(1957)

El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

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Artículo 1957. - CÓDIGO CIVIL | ALMA