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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1868.(1868)

Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.

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Artículo 1868. - CÓDIGO CIVIL | ALMA