Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1867.(1867)
El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.
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