Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1869.(1869)
Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.
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