Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1436.(1436)
La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.
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