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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1404.(1404)

Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.

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Artículo 1404. - CÓDIGO CIVIL | ALMA