Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1371.(1371)
Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia.
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