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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1372.(1372)

De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.

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Artículo 1372. - CÓDIGO CIVIL | ALMA