Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1370.(1370)
Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.
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