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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1079.(1079)

La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

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Artículo 1079. - CÓDIGO CIVIL | ALMA