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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1014.(1014)

El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

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Artículo 1014. - CÓDIGO CIVIL | ALMA