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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1013.(1013)

La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes.

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