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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 945.(945)

La responsabilidad de los agentes de Bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio, prescribirá a los tres años.

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Art. 945. - C.COMERCIO 85 | ALMA