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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 946.(946)

La acción real contra la fianza de los agentes mediadores sólo durará seis meses, contados desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrupción o suspensión expresados en el artículo 944.

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Art. 946. - C.COMERCIO 85 | ALMA