ALMA

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 944.(944)

La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda. Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 944. - C.COMERCIO 85 | ALMA