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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 868.(868)

Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega de aquéllos hasta que se haya verificado el pago.

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Art. 868. - C.COMERCIO 85 | ALMA