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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 869.(869)

Los peritos que el Juez o Tribunal o los interesados nombren, según los casos, procederán al reconocimiento y valuación de las averías en la forma prevenida en el artículo 853 y en el 854, reglas 2.ª a la 7.ª, en cuanto les sean aplicables.

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Art. 869. - C.COMERCIO 85 | ALMA