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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 841.(841)

Si el naufragio o encalladura procediere de malicia, descuido o impericia del capitán, o porque el buque salió a la mar no hallándose suficientemente reparado y pertrechado, el naviero o los cargadores podrán pedir al capitán la indemnización de los perjuicios causados al buque o al cargamento por el siniestro, conforme a lo dispuesto en los artículos 610, 612, 614 y 621.

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Art. 841. - C.COMERCIO 85 | ALMA