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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 842.(842)

Los objetos salvados del naufragio quedarán especialmente afectos al pago de los gastos del respectivo salvamento, y su importe deberá ser satisfecho por los dueños de aquéllos antes de entregárselos, y con preferencia a otra cualquiera obligación si las mercaderías se vendiesen

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Art. 842. - C.COMERCIO 85 | ALMA