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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 839.(839)

Si el abordaje tuviere lugar entre buques españoles en aguas extranjeras, o si, verificándose en aguas libres, los buques arribaren a puerto extranjero, el Cónsul de España en aquel puerto instruirá la sumaria averiguación del suceso, remitiendo el expediente al capitán general del Departamento más inmediato para su continuación y conclusión.

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