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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 821.(821)

Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante; pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la arribada, siempre que ésta hubiere sido legítima. En caso contrario, serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán.

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Art. 821. - C.COMERCIO 85 | ALMA