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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 822.(822)

Si para hacer reparaciones en el buque, o porque hubiere peligro de que la carga sufriera avería, fuese necesario proceder a la descarga, el capitán deberá pedir al Juez o Tribunal competente, autorización para el alijo, y llevarlo a cabo con conocimiento del interesado, o representante de la carga, si lo hubiere. En puerto extranjero, corresponderá dar la autorización al Cónsul español, donde le haya. En el primer caso, serán los gastos de cuenta del naviero, y en el segundo, correrán a cargo de los dueños de las mercaderías en cuyo beneficio se hizo la operación. Si la descarga se verificara por ambas causas, los gastos se distribuirán proporcionalmente entre el valor del buque y el del cargamento.

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Art. 822. - C.COMERCIO 85 | ALMA