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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 820.(820)

La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes: 1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia. 2.° Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables. 3.° Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán. 4.° Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán.

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Art. 820. - C.COMERCIO 85 | ALMA