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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 816.(816)

Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo 1.° del artículo 612.

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Art. 816. - C.COMERCIO 85 | ALMA