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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 815.(815)

El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: 1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. 2.° Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.

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Art. 815. - C.COMERCIO 85 | ALMA