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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 767.(767)

Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos corridos.

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Art. 767. - C.COMERCIO 85 | ALMA