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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 768.(768)

La restitución gratuita del buque o su cargamento al capitán por los apresadores cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación, de parte de los aseguradores, de pagar las cantidades que aseguraron.

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Art. 768. - C.COMERCIO 85 | ALMA