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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 711.(711)

El portador legítimo de un conocimiento, que deje de presentárselo al capitán del buque antes de la descarga, obligando a éste por tal omisión a que haga el desembarco y ponga la carga en depósito, responderá de los gastos de almacenaje y demás que por ello se origine.

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Art. 711. - C.COMERCIO 85 | ALMA